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PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS ARTESANÍAS

Hace poco tiempo una seguidora de mi página me ha escrito para plantearme que le pasó algo que en definitiva es una situación complicada y que me hace escribir estas cuantas páginas. 

El asunto es el siguiente: a esta pyme la contratan para hacer unas bolsas, luego de realizado el pedido el cliente confiesa que el producto es un encargo, es decir que la consumidora final del producto no es él.
La pyme le indica que ellos van a entregar las bolsas, pero que sus bolsas llevan un sello con su marca, el cliente de mala gana accede porque evidentemente ya había brindado un adelanto. Llegado el día de entrega se molesta porque las bolsas tienen la marca. 
Cuando la pyme publica las fotos del producto, el cliente (que resultó ser un revendedor) toma esas mismas fotos, les quita el logo original y las sube como que ellos fueron los fabricantes. Este revendedor adjudica que ella tiene derechos sobre el producto porque pagaron por ellos y porque brindaron la idea creativa. 

¿Ustedes que harían? ¿Cómo afrontarían esta situación? ¿Quién tiene la razón? 

Primero que nada me gustaría definir varios conceptos de los cuales tenemos que estar claros para saber cómo afrontar y proceder este inconveniente. 

Empezare por ¿qué es un producto artesanal? Actualmente es una de las etiquetas más extendidas, impulsado por la reivindicación de un mundo más natural, más local, más individual y menos industrializado; hace referencia a: 
  • obras producidas por artesanos, de forma enteramente manual o con la ayuda de herramientas manuales o el uso de medios mecánicos, siempre y cuando la contribución manual directa del artesano siga siendo el elemento más importante del producto acabado. 
  • se trata de representaciones o expresiones que simbolizan la cultura del artesano. 
  • se trata de obras que comprenden una amplia gama de productos hechos de materias primas; sus características distintivas pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente; no existen restricciones especiales en cuanto a la cantidad de producción y no hay dos piezas exactamente iguales. 
Bajo este concepto nos queda claro que nuestros trabajos están dentro de la categoría de producto artesanal. 

Procede a compartirles la definición de Propiedad intelectual (P.I): 
Podríamos definir la propiedad intelectual como el conjunto de derechos que tienen los autores sobre sus creaciones originales. Tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. 

Se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los llamados derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

¿Qué es el Derecho de Autor? Es la rama del Derecho que establece las normas y beneficios para los creadores, garantizando sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras. El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el artículo 27.2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” 

El Derecho de Autor surge con un propósito el cual es contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que aquéllos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotación de las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversión permitiendo asegurar su continuidad y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales. Sólo industrias culturales fuertes pueden garantizar trabajo permanente a los creadores, así como entrenamiento y especialización de quienes participen en la cadena de producción cultural: autores, productores y técnicos. La continua producción genera variedad de opciones y, por tanto, mayores posibilidades de identificación con el diverso público consumidor. El Derecho de Autor es sin duda una herramienta a disposición de los creadores y los productores de las industrias culturales a fin de lograr una contra-prestación justa por su trabajo creativo. 

¿Las artesanías o productos artesanales pueden ser consideradas obras a efectos del Derecho de Autor? Sí, las artesanías son consideradas como obras de arte aplicado, siempre y cuando cumplan con el requisito de originalidad que la ley establece a tal fin, es decir que la creación en cuestión exprese la personalidad del autor. 

Obra de arte aplicado es una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. Entonces, no todas las artesanías estarán protegidas por el Derecho de Autor como obras de arte aplicado, sino sólo aquéllas que constituyan o incorporen una creación artística original (como por ejemplo un diseño, dibujo o patrón original), siendo la presencia o incorporación de la creación artística en cuestión la que otorgará originalidad a la obra en particular. Por ejemplo, estará protegido por el Derecho de Autor como una obra de arte aplicado un dibujo original contenido en un jarrón o incluso la forma original del jarrón.

¿Las obras de artesanía pueden ser protegidas por otros derechos intelectuales? 
Sí, las obras de artesanía también son susceptibles de ser protegidas por la Propiedad Industrial en las siguientes modalidades: 
  • Como signo distintivo (un elemento característico de una región, por ejemplo los sombreros típicos colombianos) 
  • Como diseño industrial, en la medida que este tipo de obras son creaciones de formas bidimensionales o tridimensionales que pueden ser incorporadas a las obras para luego ser producidas a escala industrial. Es decir que una obra de artesanía no solo puede estar protegida por el Derecho de Autor, sino también puede estarlo por la Propiedad Industrial, como denominación de origen; así como por la protección del diseño industrial que pueda contener o presentar; siendo estos derechos independientes uno del otro, tanto en su reconocimiento o validez, así como en su alcance, ámbito y nivel de protección. 
¿Quién es el autor de una obra de artesanía?
Será considerado como autor de este tipo de obras al artesano que las creó, reflejando en las mismas su impronta o personalidad. A efectos de obtener protección por el Derecho de Autor, no es necesario que el artesano en cuestión tenga una gran trayectoria y sea conocido o tenga estudios de especialización. El artesano autor siempre será una persona natural, sin embargo, en las actividades de producción artesanal pueden concurrir empresas compuestas por artesanos que se dediquen a la producción y comercialización de las obras de artesanía en cuestión. Esta figura es distinta del titular de la obra artesanal, quien puede ser el mismo autor artesano u otra persona natural o jurídica a quien el artesano haya cedido alguno o todos sus derechos ya sea en forma exclusiva (es decir, sólo para dicha persona) o no exclusiva (manteniendo el derecho de cesión a otras personas). 

¿Puede haber más de un autor en la creación de una obra de artesanía? 
Sí. Existen casos en los cuales una determinada obra es creada por un único artesano, ya sea que él haya creado el diseño en sí, dejando su producción a terceras personas (como asistentes); o cuando se trate de artesanos independientes quienes crean no sólo los bocetos de la obra, sino que también elaboran o confeccionan sus creaciones y las ponen a disposición del público para su comercialización. No obstante lo antes indicado, nada limita o prohíbe que la creación de este tipo de obras puede ser compartida por dos o más artesanos que decidan trabajar juntos, ya sea de manera temporal o permanente en la creación de sus obras. En este caso, se trata de obras en colaboración.

¿Puede haber obras de artesanía creadas por encargo? 
Sí. Por el propio dinamismo del mercado, muchas obras de artesanía son creadas por encargo de terceras personas o empresas, incluyendo comercializadoras locales o extranjeras. A tal efecto, una obra de artesanía por encargo puede ajustarse a alguna de las siguientes modalidades contractuales:
  • Obra creadas bajo una relación laboral. En ese caso piénsese, por ejemplo, en un artesano que trabaja para una empresa de exportación de artesanías peruanas.
  • Obra creada bajo un contrato de locación de servicios. En ese caso, por ejemplo, podemos pensar en una empresa que contrata los servicios independientes de un artesano para que cree toda una colección de artesanías especialmente pensada en sus clientes. En la realización de obras de artesanía por encargo, ya sea bajo una relación laboral o contractual, primará lo pactado entre el patrono/comitente, es decir, quien contrata al artesano, con el empleado/locador, es decir, el artesano, respecto de los derechos patrimoniales de la obra en cuestión.
En caso de no haberse pactado al respecto, se presume que los derechos patrimoniales sobre las obras en cuestión han sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida necesaria para el desarrollo de sus actividades habituales en la época de la creación de la obra en cuestión. Esto quiere decir que el autor artesano seguirá siendo dueño de su obra, pero quien lo haya contratado será co-titular para explotar la obra según las actividades que realiza usualmente al momento de la contratación 

¿Para obtener la protección del Derecho de Autor sobre una determinada artesanía, es necesario registrarla previamente en algún lado? 
No. La protección del Derecho de Autor sobre una determinada obra de artesanía es automática desde el momento mismo en que es creada. En tal sentido, no es obligatorio registrar la obra de artesanía ante la autoridad competente para tener protección legal sobre la misma, pero sí muy recomendable a fin de tener una fecha cierta de creación de la obra en cuestión. Pero se recomienda a los artesanos se acrediten ante el registro nacional de su país de residencia.

¿Cuáles son los derechos morales que los autores poseen sobre sus artesanías?
  • Derecho de paternidad, entendido como el derecho que tiene el autor de decidir si sus creaciones deberán llevar las indicaciones correspondientes a su nombre, como creador de las mismas, según lo que el propio autor decida. Por ejemplo, el autor puede decidir que las obras de artesanía que cree contengan su firma o nombre.
  • Derecho de divulgación, entendido como el derecho del autor de decidir si su obra será divulgada (es decir, si se hará de conocimiento público) y, de ser así, en qué forma. Piénsese en el derecho del autor a decidir, por ejemplo, dónde y en qué formas serán exhibidas por vez primera sus obras de artesanía, por ejemplo en una muestra o exposición.
  • Derecho de integridad, entendido como el derecho del autor de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la obra por parte de terceros, incluso de aquéllos que hayan adquirido legalmente el soporte material de la obra.
  • Derecho de modificación o variación, entendido como el derecho del autor de modificar o variar su obra, incluso luego de que la misma haya sido divulgada. Ello puede suceder cuando un artesano decide modificar una obra de artesanía ya existente, añadiéndole nuevos elementos a la obra originaria.

¿Cuáles son los derechos patrimoniales que los autores poseen sobre sus artesanías?
  • Derecho de reproducción, entendido como el derecho exclusivo que tiene el autor de autorizar la reproducción de su creación. La explotación económica de este derecho puede ejercerse, por ejemplo, mediante la autorización del autor para la reproducción de un número limitado o ilimitado de ejemplares, a cambio de un determinado monto, para su comercialización en el mercado. 
  • Derecho de distribución, entendido como el derecho exclusivo que tiene el autor de autorizar si su obra de artesanía ha de ser distribuida, esto es, vendida, alquilada o incluso prestada al público y, de ser así, los medios, formas y alcance territorial de tal distribución a realizarse. La explotación económica de este derecho puede ejercerse, por ejemplo, mediante el otorgamiento de autorización para la venta de determinadas obras de artesanía en una tienda por departamentos en particular. 
  • Derecho de arreglo o transformación de la obra de artesanía, entendido como el derecho exclusivo que tiene el artesano de introducir arreglos a su obra o decidir si su obra será transformada en otra derivada de la originaria y, de ser así, las características y particularidades de tal labor. La explotación económica de estos derechos puede ejercerse, por ejemplo, mediante el cobro de un monto por concepto de autorización para la transformación de la obra de artesanía en cuestión. Es el caso, por ejemplo, de una obra artesanal que va a ser adaptada al uso institucional que una empresa o asociación desea realizar, para lo cual, dicha adaptación requerirá de la autorización del artesano autor. 
¿Cuál es el tiempo de protección del Derecho de Autor para una creación de la artesanía? 
En algunos países como Perú la ley ha previsto en por ejemplo, que los derechos patrimoniales de los que gozan los autores de obras de arte aplicado, como son los artesanos, se extinguen a los setenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fallecimiento. Luego de transcurrido dicho período, la obra de artesanía en cuestión pasa a ser de dominio público, es decir, los derechos patrimoniales sobre la obra se extinguen, pudiendo dicha obra ser utilizada libremente por cualquier persona, sin requerir autorización previa o pagar remuneración alguna a tales efectos. 

¿Qué sucede si un tercero infringe cualquiera de los derechos morales y/o patrimoniales que el autor de la obra artesanal posee sobre la misma? 
Puedes poner una denuncia en las instituciones correspondientes para que verifique, y solicitar se restituyan tus derechos patrimoniales y se sancione a quien haya realizado tal acto de infracción. Por ejemplo, puede ser acto de infracción al derecho del autor el que se elimine su nombre en la creación en la forma en que fue prevista, negándole así su derecho de paternidad. 

También pueden ser actos de infracción al derecho del autor artesano cuando una obra artesanal suya se comercializa sin su autorización; o, cuando una obra creada por el autor artesano es alterada; o, cuando se realiza una versión derivada de la obra artesanal sin la autorización del autor artesano; o, cuando se realizan reproducciones de la obra artesanal sin la autorización del autor artesano. 

¿Cuál es la importancia económica del derecho de autor en la industria de la artesanía? 
El Derecho de autor en la industria de la artesanía es una herramienta básica para proteger e incentivar los procesos de creación de tales obras; pues es el que permite, además de proteger los derechos morales de los artesanos, el poder obtener ganancias económicas tangibles como justa retribución por la comercialización de sus obras, mediante la explotación de los diversos derechos patrimoniales que la Ley les reconoce; garantizando así que puedan continuar con su proceso creativo en el futuro.

¿Qué es la piratería en la industria de las artesanías? 
La piratería son todas aquellas actividades de reproducción y distribución de copias de artesanías que están protegidas por el Derecho de Autor, sin contar para ello con la debida autorización del autor de la misma. 

Por todo lo mencionado anteriormente es que insisto que inviertan en el registro de su marca, concretamente, se pueden utilizar todos estos recursos para proteger nuestro trabajo contra la reproducción y la adaptación no autorizadas, y contra el uso engañoso de su estilo y reputación. 

Pero volviendo al ejemplo por el cual toque este tema tan extenso, ¿Cuáles fueron los errores de esta pyme? ¿Qué debemos hacer? 

Yo te invito a que primero definas tu posición como artesano y decidas que quieres hacer. 
  • ¿Ser proveedor? Es decir una persona o una empresa que abastece a otras empresas con existencias y bienes, artículos principalmente, los cuales pueden ser transformados para venderlos posteriormente o que directamente se compran para su venta. En dicho caso tienes que estar claro que tienes que ceder ciertos privilegios pactados previamente bajo contrato. Sabiendo que debes dejar de lado ese ego profesional. 
  • ¿Quieres tener tu tienda y vender solamente a clientes directos? 
  • ¿Quieres hacer ambas cosas? Sabiendo que tienes dos opciones, ser proveedor cediendo ciertos derechos de tu creación, o llegando a un acuerdo de mantener tu autoría y brindarle un margen de ganancia a la persona que va a comercializar tu producto. 
La gran lección que deja esta experiencia es que siempre debes firmar un contrato, teniendo cláusulas que abarquen este tipo de temas para cualquier experiencia futura. También deben recordar pedir autorización al cliente para la publicación de las fotografías, por más que uno sea el creador del artículo, por ejemplo hay tarjetas que tiene información importante o incluso fotos de los novios, y uno debe de pedir autorización para hacerlas públicas. Quizás si esta seguidora hubiera tocado este tema, se hubiera evitado el trago amargo.

Nada es error, todo es aprendizaje. 

Vibras creadoras
Fabby

Textos consultados: 
  • Guía de derechos de autor para artesanos Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Perú
  • La propiedad intelectual y la artesanía. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Comentarios

Alexander Flores ha dicho que…
Excelente aporte!!! Gracias por tus consejos!

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